Proceso sucesorio: todo lo que tenés que saber sobre ‘la herencia’

El proceso sucesorio consiste en determinar el contenido de la herencia, identificar a los herederos, cobrar los créditos, pagar las deudas y adjudicar los bienes de la persona fallecida. Para brindarnos detalles sobre todo lo que debemos conocer sobre este proceso, dialogamos con el doctor Martín Luft, a cargo de la columna ‘Derecho a los Ponchazos’.

¿Qué pasa cuando una persona fallece? La sucesión es un proceso mediante el cual se hace la transmisión por causa de muerte de los bienes, derechos y obligaciones del ‘causante’, como se denomina a la persona fallecida. Esto se transmite, y ahora, el cónyuge ahora es acreedor de la mitad de la sociedad conyugal y siendo los hijos los ‘herederos universales’. Anteriormente, el cónyuge era heredero, y hoy es un socio. Con el fallecimiento, la sociedad se disuelve y a cada socio le corresponde 50 por ciento.

El doctor Luft también habló sobre los ‘acuerdos’ que pueden existir sobre una herencia. Esto no puede realizarse ya que no alcanza con que los hermanos estén de acuerdo. El aviso debe ser iniciado por el interesado. Ejemplificando con el “Caso Maradona”, se debe realizar edictos y darle publicidad al proceso, por si una persona se sienta legitimada, pueda participar del mismo. Además, también pueden aparecer acreedores o deudores.

El orden de la herencia es hasta el cuarto grado. Comienza con los hijos, luego vienen los padres, abuelos, bisabuelos y ahí baja a primos y tías. Si no hay herederos, queda para el fisco. En este caso, al no haber herederos legítimos, se puede realizar un testamento para una institución por ejemplo o al Estado. Lo que se debe tener en cuenta es que existe la ‘legitima’. El ‘causante’ solo podría disponer en vida de un tercio de sus bienes en caso de que los quisiera donar, ya que en Argentina “no existe el ‘te dejo afuera de la herencia’ como vemos en las películas”, señaló Martín Luft.

Quien inicia el sucesorio está obligado a avisar a quienes conozca, y si no ocurre esto, si la otra persona puede involucrarse en el expediente alegando la mala fe de la otra parte.

Existe también la ‘indignidad’, que sería desheredar. El juez la decreta en caso muy concretos, para quienes sean participes o cómplices de un delito contra el ‘causante’, quienes lo hayan maltratado u ofendido su memoria, o quienes lo hayan acusado por un delito – a menos que sean víctimas -, quienes participaran del homicidio o fueran causante de la muerte, son todos casos en la que hubo maltrato al causante.

 

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